– Por presunta campaña anticipada
Fernando Polanco Ochoa/IRZA
Chilpancingo, Gro.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) regresó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) una denuncia presentada en contra de la senadora con licencia, Beatriz Mojica Morga, por presuntos actos de precampaña y campaña anticipada, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos hacia los comicios del próximo año.
Durante la décima quinta sesión pública de resolución de este lunes, el pleno del órgano jurisdiccional ordenó al IEPC que reencauce la denuncia a un Procedimiento Ordinario Sancionador. La denuncia fue presentada por Karina Medel Ortiz y quedó registrada en el expediente TEE/PES/004/2026.
El IEPC la encauzó inicialmente como Procedimiento Especial Sancionador (PES), pero el TEE determinó que esa no es la vía, debido a que los hechos fueron denunciados fuera del periodo oficial del proceso electoral del 2027, el cual iniciará hasta el 7 de septiembre próximo.
De acuerdo con el proyecto propuesto a pleno por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, y aprobado por unanimidad, las conductas señaladas en esa denuncia corresponden a un asunto de carácter político-electoral que debe conocerse mediante el Procedimiento Ordinario Sancionador.
En base a la resolución, el Procedimiento Especial Sancionador (PES) se emplea para denuncias de violencia política en razón de género y fuera del proceso electoral y es competencia del TEE.
Mientras que el Procedimiento Ordinario Sancionador es la vía para conocer y resolver infracciones de carácter político-electoral en proceso electoral y su resolución compete al Consejo General del IEPC.
El Tribunal precisó, además, que aunque la denuncia señala que las conductas atribuidas a Mojica Morga tendrían como finalidad posicionarla como candidata a la gubernatura de Guerrero, esa circunstancia no modifica la vía del procedimiento legal que corresponde.
En consecuencia, la resolución aprobada este lunes no determina si Beatriz Mojica incurrió en actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos.
El pleno del órgano jurisdiccional declaró únicamente la improcedencia de la vía especial y ordenó al IEPC continuar el expediente mediante el Procedimiento Ordinario, a través de sus órganos competentes, para que investigue y determine lo que en derecho corresponda. (www.agenciairza.com)
