Fernando Polanco Ochoa/IRZA
Chilpancingo, Gro.- Las readscripciones de magistrados del Poder Judicial de la Federación, electos en los comicios de junio pasado, no están reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ni en la legislación secundaria de la Reforma a la Constitución General de la República que dio paso a su elección por voto popular.
“La Ley Electoral no contempla los casos en donde pueda haber esta situación específica de algún cambio de adscripción”, explicó el vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Guerrero, Donaciano Muñoz Deloya.
En junio del 2025, cabe recordar, Manuel Galeana Alarcón fue postulado y electo magistrado en materia Civil y de Trabajo del Circuito 21 de Guerrero, con sede en Chilpancingo, según consta en la constancia de mayoría que le entregó el INE.
Pero el 15 de diciembre del 2025, el pleno del Órgano de Administración Judicial acordó su “readscripción” al Tribunal Colegiado de Apelación (materia penal), con residencia en Acapulco.
El magistrado Galeana sustituyó a la magistrada Yolanda Mora Silvia, a partir del 16 de diciembre del 2025, quien, a su vez fue enviada al Tribunal en materia Civil y del Trabajo de Chilpancingo, como “medida cautelar”, después de presentar una denuncia en contra de sus homólogos del órgano jurisdiccional de Acapulco por presuntas faltas administrativas, que supuestamente le impedían su función y desempeño laboral.
Al vocal ejecutivo del INE se le preguntó si la “readscripción” de Galeana Alarcón, quien fue electo en matera civil, constituiría una violación al principio electoral, porque fue enviado a un tribunal penal, y al respecto explicó que el órgano electoral se centra en el proceso electivo.
Refirió que las facultades del INE se centran en la organización de la elección, como la del Poder Judicial en junio del 2025, en regular las campañas, garantizar que se realice la jornada electoral y otorgar las constancias a los ganadores.
Después de resultar electos, dijo, los funcionarios deberán sujetarse a las regulaciones internas del Poder Judicial, el cual regulará los cambios de adscripción y los casos en los que un juez o magistrado podrá cambiar de materia.
El representante del órgano electoral federal consideró, también, que ese asunto en particular deberá resolverse por las internas del Poder Judicial y del Tribunal Electoral, que depende del Poder Judicial de la Federación.
“Quien se sienta afectado en esta situación específica podrá presentar su planteamiento ante el Tribunal y dirimir la controversia que de ahí se desprenda”, dijo al insistir en que las facultades del INE concluyen tras la conclusión del proceso electivo. (www.agenciairza.com)
