Son graves las inconsistencias del Nuevo Proceso Laboral en México

Berenice Reyes/IRZA
Chilpancingo, Gro.-
 El doctor en Derecho y trabajador de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Ángel Ascencio Romero, advirtió que “son graves las “inconsistencias del Nuevo Proceso Laboral en México”, con las reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Expuso que los casos van desde la facultad de los Centros de Conciliación para la desaparición de los sindicatos, hasta revertir las resoluciones en contra de los demandantes en una demanda laboral.

En el marco del pasado Día del Trabajo, el miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) aseguró que han denunciado estas inconsistencias una y otra vez ante los órganos correspondientes y no lo atienden, continúan sin ser considerados.

En la plática dirigida a estudiantes universitarios, recordó que el 24 de febrero del 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que son aprobadas y adicionadas diversas disposiciones 107 y 123 constitucional en materia de justicia laboral, y en esa reforma en el decreto segundo transitorio establece que el Congreso de la Unión y Legislaturas en los estados deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan a dar cumplimiento en lo previsto en ese decreto.

En 2018 debieron adicionarse, corregirse y legislarse las reformas secundarias, por lo que después de 14 iniciativas de reformas planteada por diputados el 11 de abril del 2019 se aprueba reformas a la Ley federal del Trabajo y se publican el 1 de mayo del 2019, y a partir de esa fecha se tiene una nueva Ley Federal del Trabajo.

Algunos aspectos que consideró incongruentes por inconsistencias son: Por principio la desaparición de la Junta de Conciliación. En estas reformas del 2019 las juntas de Conciliación y Arbitraje, son sustituidas por Juzgados o Tribunales Laborales, y una de las más importantes reformas la creación de los Centros de Conciliación tanto federal como local, le llamó “Supersecretaría”.

Destacó que esta nueva figura no solo atiende la conciliación, sino todo lo que tiene que ver el registro de los sindicatos con procedimientos, “es decir, de ello depende la subsistencia o no de los sindicatos; aquel sindicato que no se registre desaparece”.

En la ponencia ofrecida este viernes en el auditorio de la Facultad de Derecho, comentó que además la reformada Constitución establece que antes de acudir a tribunales laborales, los demandantes y patrones deberán acudir a reuniones conciliatorias, y “se le agregan incisos como el 684, que nos habla de asistencia obligatoria a la conciliación; antes de que el trabajador pueda acudir a la demanda por despido o por disposición, primero tiene que acudir a la instancia conciliatoria y eso es de manera obligatoria”.

Dijo que “preocupa” que en el artículo 684 inciso C dice que nada de lo que se diga y se ofrezca en la instancia conciliatoria no podrá constituir ni prueba ni indicio alguno en proceso judicial, y eso es grave, la ley dice textualmente: un despido injustificado se acude a instancia conciliatoria y en esa el patrón reconoce la relación laboral, pero se niega a un arreglo conciliatorio, se entrega constancia de no conciliación y el trabajador ya puede acudir al juez del tribunal laboral y plantear su demanda por o reinstalación, y si el patrón desconoce la relación laboral, es una incongruencia.

“Imaginemos que se llega a un arreglo, antes se convertía en la resolución de una sentencia, lo que nos dice la ley artículo 684 letra E fracción 13, nos dice que “una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones definitivas sin necesidad de ratificación, y cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta ley ante el tribunal competente”, remarcó. (www.agenciairza.com)

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