SUTCOBACH, único titular del Contrato Colectivo en el Cobach

– El Centro de Conciliación y Registro Laboral declaró improcedente la legitimación que buscaba el SUTSOPEGM

Berenice Reyes/IRZA
Chilpancingo, Gro.-
 El Centro de Conciliación y Registro Laboral determinó la suspensión de una consulta de legitimación al Contrato Colectivo del Trabajo (CCT) del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (SUTCOBACH), promovida por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Municipios (SUTSOPEGM).

Esto, en virtud de que se afectan derechos adquiridos por el SUTCOBACH, cuya expresión sindical posee la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia quedó anulada la consulta promovida por el SUTSOPEGM.

La resolución determina que, a partir del año 2024, el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero (Cobach) comenzó a aplicar beneficios de contratación colectiva a todos los trabajadores.

Refiere que el 23 de septiembre de este 2025, el SUTCOBACH obtuvo una copia de la contestación del SUTSOPEGM en el litigio de titularidad, en la que reconoce que el contrato colectivo C.C.T. 035/2021 se había dado por terminado y quedado sin efectos.

Con base al artículo 388, fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo, precisa, solamente el SUTCOBACH puede ser titular de la contratación colectiva dentro de la fuente de trabajo, por representar a la mayoría de las personas trabajadoras.

Determinó que esta legitimación se encuentra notoriamente fuera del plazo legalmente establecido para realizar dicho procedimiento y que llevar a cabo la consulta implica riesgos de simular un proceso democrático, debilitando la confianza de la base trabajadora.

“En suma, que no existe base jurídica alguna para llevar a cabo la legitimación del contrato colectivo C.CT. 035/2021”, concluye.

El Centro de Conciliación otorgó cinco días hábiles, a partir de la notificación, para que realicen las manifestaciones y ofrezcan las pruebas que a su derecho e interés convenga, con el fin de contar con mayores elementos para proveer y determinar lo que en derecho corresponda, en relación con el procedimiento de legitimación en cuestión.

Asimismo, concedió la oportunidad al SUTSOPEGM para que desahogue la vista otorgada y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, así como evitar la posible afectación a los derechos colectivos de las personas trabajadoras del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero. (www.agenciairza.com)

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